Si tienes un negocio o estás pensando en emprender, una de las preguntas más importantes que debes hacerte es: ¿Estoy obligado a llevar contabilidad? En Colombia, esta obligación no es opcional para muchas actividades comerciales, y conocer las reglas puede evitarte problemas legales y tributarios.
En este artículo te explicaremos de manera clara y sencilla quiénes deben llevar contabilidad, qué dice la normativa colombiana al respecto, y cuáles son las excepciones que debes conocer.

⚖️ Marco Legal:
¿Qué Dice la Normativa Colombiana?
Artículo 19 del Código de Comercio
La base legal principal se encuentra en el Código de Comercio Colombiano, específicamente en su artículo 19, que establece claramente:
"Es obligación de todo comerciante llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales"
Esta norma es el fundamento de la obligación contable en Colombia y se complementa con:
- Ley 1314 de 2009 (Marco normativo contable)
- Decreto 2420 de 2015 (Normas de contabilidad e información financiera)
- Estatuto Tributario (Obligaciones fiscales)
🔍
Pero aquí viene lo interesante: ¿Qué significa exactamente ser "comerciante" ante la ley colombiana?
🎯 ¿Quién ES Comerciante Según la Ley?
Un comerciante es quien realiza profesionalmente actos mercantiles, no interesa si quien ejerce la actividad mercantil es una persona natural o una persona jurídica; en todo caso, mientras la desarrolle profesionalmente, se considera comerciante. Resta definir qué son actividades mercantiles.
📋 Criterios Fundamentales:
Estos términos de servicio ("Términos", "Acuerdo") son un acuerdo entre el sitio web ("Operador del sitio web", "nosotros", "nosotros" o "nuestro") y usted ("Usuario", "usted" o "su "). Este Acuerdo establece los términos y condiciones generales de su uso de este sitio web y cualquiera de sus productos o servicios (colectivamente, "Sitio web" o "Servicios").
- La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos.
- La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.
- El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
- La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.
- La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
- El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos.
- Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos.
- El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
- La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.
- Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.
- Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados.
- Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.
- Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.
- Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios.
- Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones.
- Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
- Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.
- Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.
- Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
🏢 Personas Jurídicas: Sin Excepción
TODAS las personas jurídicas que realicen actividades económicas:
- ✅ Sociedades Anónimas (S.A.)
- ✅ Sociedades Limitadas (Ltda.)
- ✅ Cooperativas comerciales
-
✅ Empresas Unipersonales

- ✅ S.A.S. (Sociedades por Acciones Simplificadas)
-
✅ Fundaciones con actividad económica

👤 Personas Naturales
¿Cuándo SÍ Estás Obligado?
Si eres persona natural y realizas:
🛍️ Actividades Comerciales Habituales
- Tienda de abarrotes o minimercado
- Restaurante o cafetería
- Taller mecánico o de reparaciones
- Venta de ropa o calzado
- Distribución de productos
- Servicios de transporte comercial
🚨 PUNTO CLAVE:
Desde el punto de vista del Código de Comercio, todo comerciante, sin excepción, está obligado a llevar contabilidad; pero, desde el punto de vista tributario, tal obligación no corresponde a todos.
Por lo tanto, en general los comerciantes han estado aplicando: toda persona natural que sea responsable del impuesto a las ventas está obligada a llevar contabilidad.
Sin embargo, aunque
desde el punto de vista tributario las personas naturales comerciantes que no son responsables del impuesto a las ventas, no están obligadas a llevar contabilidad, el Código de Comercio sí establece la obligación y es por esto que la Dian podría exigirles la contabilidad.
¿Cuándo NO Estás Obligado?
💼 Profesionales Independientes
Entre las actividades que no se consideran mercantiles está “la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”, por tanto, quienes ejerzan profesiones liberales no están obligados a llevar contabilidad. Los profesionales independientes son aquellos que desarrollan una actividad por su propia cuenta y riesgo, entendiendo que en esta ocupación predomina el uso del intelecto y para ejercerla se requiere la obtención de un título académico. Ejemplo:
- Abogados, ingenieros (sin comercio)
- Consultores y asesores
- Contadores independientes
- Arquitectos
👔 Empleados y Asalariados
- Trabajadores dependientes
- Funcionarios públicos
- Pensionados (solo rentas pensionales)
🏡 Actividades No Comerciales
- Arrendadores de bienes raíces (actividad no comercial)
- Rentistas de capital
- Ventas ocasionales (no habituales)
🛠️ ¿Y cómo se debe hacer la contabilidad?
La persona que esté obligada a llevar contabilidad debe hacerlo de manera formal de acuerdo con los principios de contabilidad aceptados.
💡 ¿Qué son las NIIF?
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son un conjunto de estándares contables globales que unifican la manera en que las empresas preparan y presentan sus estados financieros. Su objetivo principal es hacer que la información financiera sea comprensible y comparable a nivel internacional, lo que facilita la toma de decisiones económicas para inversionistas y otros interesados en diferentes países.
En Colombia, el Decreto 2420 de 2015 regula la aplicabilidad de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) clasificando a las empresas en tres grupos principales según su tamaño, tipo de operación y la complejidad de sus transacciones:

Empresas de gran tamaño que cotizan en la bolsa de valores.
Empresas de interés público.
Empresas que cuentan con activos totales iguales o superiores a los 30000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); más de 200 trabajadores y que además cumple con alguna de las siguientes características:
- Ser subordinada o sucursal de una entidad extranjera o nacional que aplique las NIIF.
- Hacer pagos en el exterior a razón de importaciones, o recibir ingresos del exterior a razón de exportaciones, que representen más de la mitad de las compras del año anterior a la actividad en cuestión.
- Ser matriz, empresa asociada o negocio conjunto de una o más compañías extranjeras que aplican las NIIF.
Las empresas NIIF grupo 2 son las que no cotizan en la bolsa y no son de interés público, que tengan activos totales de entre 500 y 30000 SMMLV o cuentan con una nómina de personal de entre 11 y 200 trabajadores.
También las microempresas que tienen activos totales de 500 SMMLV o que cuentan con máximo 10 empleados y además con ingresos brutos anuales iguales o superiores a los 6000 SMMLV.
Como las Pyme conforman el 99% del total de la industria en Colombia, el acuerdo con el decreto 3022 de 2013, creó una versión simplificada de las NIIF plenas, denominadas NIIF para Pymes.
A este grupo pertenecen personas naturales o jurídicas: que cumplan con ciertos requisitos del Estatuto Tributario. Los requisitos para microempresas (a partir del Decreto 1670 de 2021):
Ingresos Brutos Anuales: Inferiores a 6,000 SMMLV.
No estar obligadas a llevar contabilidad plena o para Pymes.
No tener inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos .
No estar obligadas a presentar estados financieros consolidados o combinados .
No tener actividades como cooperativas de ahorro y crédito .
Microempresas que tienen máximo 10 empleados y que, al mismo tiempo, no cumplen con los requerimientos para pertenecer al grupo 2 NIIF.
Para este grupo en particular no aplican las normas NIIF, sino las NIF. Este es un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, que cuenta con la posibilidad de generar estados financieros de forma abreviada.
📈 Beneficios Más Allá de la Obligación
🎯 Para Tu Negocio:
- Control financiero real de tu empresa
- Toma de decisiones informada con datos precisos
- Acceso a créditos bancarios y comerciales
- Credibilidad comercial con clientes y proveedores
🛡️ Para Ti Como Empresario:
- Tranquilidad legal total
- Información para crecimiento estratégico
- Preparación para expansión empresarial
🚀 Pasos Inmediatos a Seguir
1. Evalúa Tu Situación Actual
- Revisa tus actividades económicas
- Calcula tus ingresos anuales
- Identifica tu grupo contable
2. Busca Asesoría Profesional
- Contador público certificado
- Asesoría en Cámara de Comercio
- Consulta DIAN para dudas específicas
3. Implementa Soluciones
- Elige herramientas apropiadas
- Establece procesos contables
- Capacita a tu equipo
💡 Tendencias y Futuro de la Contabilidad
🤖 Digitalización Obligatoria
- Facturación electrónica universal
- Reportes en línea a entidades
- Automatización de procesos
📱 Tecnología Accesible
- Apps móviles para microempresas
- Inteligencia artificial en contabilidad
- Software ERP en la nube
🔗 Recursos Adicionales
📞 Contactos Útiles:
- DIAN: www.dian.gov.co
- Supersociedades: https://supersociedades.gov.co/
- Cámaras de Comercio: Consulta la de tu ciudad
📚 Normativa de Consulta:
- Código de Comercio (Artículo 19)
- Ley 1314 de 2009
- Decreto 2420 de 2015
- Ley 190 de 1995 (Artículo 45)
🎯 Conclusión Clave
La obligación contable en Colombia no es solo un requisito legal: es tu herramienta de crecimiento empresarial. Más allá del cumplimiento, llevar contabilidad adecuada te da:
- 🎯 Claridad sobre tu situación financiera real
- 🚀 Oportunidades de mejora y crecimiento
- 🛡️ Protección legal y tributaria
- 💼 Profesionalización de tu negocio
⚖️ Nota legal: Este contenido es informativo. Para casos específicos, consulta siempre con un contador público o abogado especializado.
📈 Temas relacionados
Encuentras más información de los temas tratados en nuestro blog: https://anexup.com/blog/el-mapa-del-crecimiento-empresarial-1/quienes-no-estan-obligados-a-facturar-electronicamente-4