REGÍMENES TRIBUTARIOS EN COLOMBIA Y CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES
¿A cuál pertenece su negocio o empresa?


🏛️ Introducción al sistema tributario colombiano


El sistema tributario colombiano permite que personas naturales y jurídicas elijan entre distintos regímenes o modalidades fiscales. Con las reformas recientes y el Decreto 1545 de 2024, es clave conocer las obligaciones actualizadas para evitar sanciones o costos innecesarios.

🧭 En resumen, en Colombia existen tres (3) regímenes tributarios con respecto al impuesto de renta:

  1. Régimen simple
  2. Régimen ordinario
  3. Régimen especial


📊 1. Régimen Simple de Tributación (RST / SIMPLE)

1.1 ¿Qué es y fundamento legal?

Es un sistema que favorece al empresario y emprendedor generando un ahorro a la hora de pagar los impuestos de manera unificada, brindando tarifas bajas las cuales se liquidan según el nivel de ingresos y al que pueden acceder de forma voluntaria, que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos de la DIAN. Así mismo facilita los trámites de la declaración de impuestos nacionales y territoriales en un solo formulario, aunque se ejerzan actividades en diferentes municipios.

  • Lo regulan los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario, modificado con la Ley 2277 de 2022 para ajustar tarifas y conceptos integrados y en el Decreto 1545 de 2024 que reglamenta parcialmente artículos clave del régimen y establece reglas de anticipos, declaración consolidada y obligaciones de IVA. 

1.2 Principales características y ventajas

  • Integra varios impuestos nacionales (renta, impuestos nacionales al consumo, retenciones) y territoriales como el ICA en muchos casos. 

  • Declaración anual consolidada y anticipos bimestrales. 

  • Si es responsable del IVA, debe presentar declaración consolidada de IVA y pagar el IVA mensual mediante recibo electrónico SIMPLE.

  • Obligación de facturación electrónica y de solicitar facturas a proveedores según normas generales.

  • No presentar impuesto de renta por separado (salvo retenciones laborales) ni el impuesto de industria y comercio (ICA) como obligación separada, en muchos casos.

1.3 Requisitos y límites para acogerse

  • Si es persona natural que desarrolla empresa o profesión liberal, o si es persona jurídica de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia. 

  • Si en el año gravable anterior obtuvo ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 100.000 UVT (Consulte el valor de la UVT para determinar los ingresos brutos. 

  • Si desarrolla actividades de profesiones liberales y aquellas donde predomina el factor intelectual sobre el material, sus ingresos no podrán ser superiores a 12.000 UVT.

1.4 Obligaciones de los contribuyentes del RST

  1. Debe presentar y pagar en debida forma los anticipos bimestrales. 

  2. Cumplir el calendario tributario y  las fechas de vencimientos. 

  3. Los anticipos se deben presentar así el ingreso respectivo sea cero pesos ($0). 

  4. Debe contar con el mecanismo para facturar electrónicamente dentro de los dos meses siguientes a su inscripción. Salvo que se usen documentos equivalentes, y mientras exista esta posibilidad, deben expedirse facturas electrónicas.

💡 2. Régimen ordinario

Mientras que el régimen ordinario pertenece a una clasificación con respecto al impuesto de renta y complementarios, los regímenes común y simplificado se refieren exclusivamente al IVA (que han sido sustituidos por el régimen responsable de IVA y régimen no responsable de IVA, respectivamente, desde la Ley 1943 de 2018)

🧮 2.1 Régimen común (responsable de IVA) 

2.1.1 ¿Qué es y fundamento legal?

El régimen común ha sido sustituido por el régimen de responsables de IVA desde el 2018. Corresponde a la responsabilidad asignada a personas natural y jurídicas que, por sus actividades económicas, están obligadas a cobrar, declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia por vender productos o servicios gravados y que no está clasificada como no responsable del IVA (antiguo régimen simplificado).

2.1.2 Obligaciones

- Todo comerciante debe llevar contabilidad de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el registro mercantil, donde también deberá inscribir los libros de contabilidad o libros de comercio. La obligación de llevar contabilidad no está dada por pertenecer o no al régimen común, sino por ser comerciante, de tal manera que aquellas personas naturales que no son comerciantes y que pertenecen al régimen común no están obligadas a llevar contabilidad.

- Inscribirse en el RUT. Toda persona debe inscribirse en el RUT o actualizarlo si ha estado inscrita antes como régimen simplificado.

- Expedir factura. Este régimen, sin importar si está o no obligado a llevar contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del estatuto tributario.

- Declarar IVA. Todo responsable del régimen común está en la obligación de presentar bimensualmente o cuatrimestralmente la respectiva declaración de IVA en los plazos que el gobierno señale, también debe presentar retención en la fuente y la del impuesto de renta.

- Retener IVA. Todo responsable de IVA debe efectuar la retención en la fuente a título de IVA de acuerdo a lo señalado en el artículo 437-2 del estatuto tributario.

- Obligación de informar cese de actividades. Los responsables de IVA están en la obligación de informar a la DIAN cuando cesen las actividades gravadas con el IVA. Esto supone la actualización o cancelación del RUT.

💸 2.2. Régimen simplificado (no responsable de IVA) 

2..2.1 ¿Qué es y fundamento legal?

El régimen simplificado ha sido sustituido por el régimen de no responsable de IVA desde el 2018. Es aplicable a las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios que cumplan con ciertos requisitos establecidos en el artículo 137 del Estatuto Tributario.

2.2.2 Requisitos y límites

- Los ingresos brutos totales deben ser menores a 3.500 UVT (Unidades de Valor Tributario).
- Contar con solo un establecimiento comercial (local, oficina o negocio).
- No desarrollar actividades que impliquen la explotación de activos intangibles (concesiones, regalías o franquicias).
- No ser usuarios aduaneros.
- Durante el año en curso o el anterior no deben haber firmado contratos de venta de bienes o prestación de servicios, gravados por valor igual o superior a 3500 UVT.
- El monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras hechas durante el año en curso o el anterior no debe ser mayor a las 3.500 UVT.
- No se encontrarse registrados como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

2.2.3 Obligaciones

Deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario).
- Mostrar en un lugar visible al público el certificado de inscripción al RUT, donde se expresa que pertenecen al grupo de los no responsables del IVA.
- Entregar toda la información que les solicite la DIAN.
- Informar a la DIAN en caso de que cesen sus actividades comerciales.

📑  3. Régimen especial 

El régimen tributario especial (RTE) corresponde a un conjunto de normas tributarias aplicables a un grupo de entidades, cuya finalidad es el desarrollo de su actividad meritoria y la ausencia de ánimo lucro, lo que le permite obtener beneficios tributarios a la hora de declarar el Impuesto sobre la Renta y podrá ser receptora de donaciones con un beneficio tributario directo para el donante.

3.1 Normativa aplicable

De acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario (artículos 19 y 19-4) y el artículo 1.2.1.5.1.2 del Decreto 1625 de 2016 las entidades que pueden pertenecer al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y complementario son:
- Asociaciones
- Corporaciones
- Fundaciones
- Cooperativas
- Instituciones de Educación Superior aprobadas por el ICFES
- Hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro
- Personas jurídicas que realicen actividades de salud que operen con el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social
- Ligas de consumidores

3.2 Requisitos y límites

Ser una Entidad sin ánimo de lucro (ESAL), cuyo fin no es la persecución de un beneficio económico, sino que principalmente persigue una finalidad social, altruista, humanitaria, artística o comunitaria.

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. Las ESAL no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.  

Por defecto, son contribuyentes del Régimen Ordinario del Impuesto sobre la Renta y complementario, sin tratamiento especial, a menos, que soliciten su ingreso al Régimen Tributario Especial.

3.3 Beneficios tributarios

- Tributan en el impuesto de renta con una tarifa del 20 % sobre el beneficio neto o excedente.
- El beneficio neto o excedente tendrá la calidad de exento cuando sea destinado de forma directa o indirecta a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad (ver artículo 358 del ET y artículo 1.2.1.5.1.36 del Decreto 1625 de 2016).
- Las personas naturales o jurídicas que realicen donaciones a entidades pertenecientes al RTE podrán aplicar el descuento tributario establecido en el artículo 257 del ET, equivalente al 25 % del valor donado en el año o período gravable.
- Mientras estas entidades permanezcan en este régimen, no estarán sujetas al cálculo de la tasa mínima de tributación establecida en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, ya que dicho artículo rige la tarifa de renta de las entidades que pertenecen al régimen ordinario.

Se debe tener en cuenta que el control es más estricto por parte de la DIAN.

🚀 Cuando se trata de cumplir con las obligaciones fiscales en Colombia, tanto personas naturales como jurídicas deben elegir el régimen tributario que mejor se adapte a su actividad económica. 

Estas obligaciones, están codificadas en el Registro Único Tributario (RUT) y son fundamentales para garantizar el correcto cumplimiento de las normativas fiscales del país.

 ✅ Comparativo rápido de regímenes

RégimenPersonas aplicablesImpuestos integrados / diferenciasVentajas claveRiesgos / requisitos críticos
RST / SIMPLETanto para empresas (personas jurídicas) como para comerciantes, tiendas, independientes o servicios (personas naturales)
Integra renta, IVA, ICA, retenciones según normatividadMenos trámites, tarifas atractivas, previsibilidad fiscalDebe evaluar si la tarifa efectiva es menor que régimen ordinario; cumplir plazos; restricciones de actividades
Régimen responsable IVA (Común)Quienes venden bienes o servicios gravados y superan umbralesRenta + IVA por separadoEste régimen suele ser ideal para empresas con ingresos y gastos altos, ya que permite deducir múltiples costos y aprovechar descuentos fiscales
Mayor carga administrativa, múltiples declaraciones

Régimen  no responsable IVA (simplificado) 

Personas naturales comerciantes y los artesanos, minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, prestadores de servicios que cumplan con ciertos requisitos.
No se cobra IVAMenos obligaciones fiscalesPuede no aplicar si se supera el tope o cambia actividad
Régimen especial (RTE)Fundaciones, ONG, cooperativas y otras sin ánimo de lucro.
Beneficios en la tributación del impuesto sobre la renta
Ideal para fundación o ONG legalmente constituida que no busca lucro
Debe cumplir requisitos estrictos


🎯 Clave

🔍 Elegir el régimen adecuado es una decisión estratégica que puede impactar en la rentabilidad y operatividad de la empresa. Lo mejor es consultar con un contador experto que analice las características y necesidades del negocio o empresa y así tomar una decisión informada asegurando el cumplimiento de la normativa actual y el aprovechamiento de los beneficios tributarios disponibles.


⚖️ Nota legal: Este contenido es informativo. Para casos específicos, consulta siempre con un contador público o abogado especializado.

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